Resumen: En el supuesto analizado, idéntico al de la sentencia de 2 de julio de 2020 (RCA/1429/2018), la Administración consideró suficientes las potestades del artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para (i) convertir en relación laboral el vínculo empresarial aparente entre tres personas físicas y una sociedad mercantil, (ii) considerar como una actividad empresarial única la realizada por la empresa y ficticia la efectuada por las tres personas e (iii) imputar las rentas obtenidas de manera distinta a como lo hicieron en sus respectivos impuestos. Para la Sala, las potestades del artículo 13 LGT no eran suficientes para la regularización llevada a efecto, por lo que responde a la cuestión suscitada en el auto de admisión en el sentido que no es posible, con base en dicho precepto, que la Administración tributaria desconozca actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas, atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la realmente realizada era única y correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador, y recalificar como rentas del trabajo personal las percibidas por dichas personas físicas. Trasladando esta doctrina al caso de autos, se estima el recurso de casación en la medida en que la regularización a la que fue sometida la mercantil recurrente no resulta conforme a Derecho.
Resumen: Estado de alarma por la pandemia de la Covid 19. Impugnación de la Orden SND 310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad. Inadmisión por falta de legitimación.
Resumen: PRIMERO.- Pretensiones de los demandantes y planteamiento del debate