Resumen: La Sala se pronuncia una vez más sobre las limitaciones territoriales y temporales en una declaración de zona de gran influencia turística, en relación con la libertad de horarios para estas zonas prevista en la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, en las cuales los comercios tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos. Tales limitaciones se establecen a propuesta de los Ayuntamientos. Se fija jurisprudencia en los siguientes términos: i) Las limitaciones territoriales o temporales en la declaración de zona de gran afluencia turística, que restrinjan el principio general que proclama el artículo 5.1 de la ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, de libertad para determinar los días y horas de su actividad comercial reconocida a los establecimientos instalados en zonas que tengan dicha calificación, han de considerarse restricciones o limitaciones al ejercicio de una actividad económica, a los efectos de la aplicación del artículo 5 LGUM : i) La sujeción de los poderes públicos autonómicos a las exigencias del artículo 5 LGUM supone que el establecimiento por estos de límites al ejercicio de una actividad económica, deberá estar motivado en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Resumen: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV